FLEX PLUS
CONOCE
EL SEGURO DE GASTOS
MÉDICOS MAYORES
Atención médica de calidad en los mejores hospitales del país.
Edad de contratación de los 0 hasta los 64 años con Renovación Vitalicia.
Servicios de ambulancia 2 al año.
Consulta médica telefónica las 24 hrs y consulta a domicilio con costo preferente
Cuenta con una amplia red hospitalaria.
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Monto máximo que pagara la aseguradora por cada accidente o enfermedad cubierta que va desde:
650,000
1,200,000
2,500,000
4,000,000
8,000,000
20,000,000
31,500,000
60,000,000
85,000,000
120,000,000
170,000,000
Montos en pesos mexicanos
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Monto fijo que aplica a los primeros gastos hechos por el asegurado ante un Accidente o Enfermedad que pueden ser desde:
18,000
24,000
35,000
50,000
64,000
77,000
120,000
162,000
Monto en pesos mexicanos
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Participación del asegurado en los gastos restantes del accidente o enfermedad, que pueden ser del
10%
15%
20%
30%
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Clasificación de hospitales según su categoría donde
-Zafiro nivel bajo
-Esmeralda nivel intermedio
-Diamante nivel alto
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Monto máximo que la aseguradora pagará al médico por su servicio;
Los tabuladores son:
-Olivo es el nivel mas bajo
-Fresno
-Cedro
-Caoba
-Roble siendo este el nivel más alto, teniendo la opción de incrementar el nivel Roble un 50% y hasta un 100% más de protección
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Tiempo durante el cual la compañía aseguradora pagará los gastos médicos de una enfermedad o accidente sufrido por el asegurado. Que van desde los:
4 meses
2 años
20 años
100 años
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Reembolso de los gastos hechos por medicamentos fuera del hospital a consecuencia de una enfermedad o accidente, aplica deducible y coaseguro, el deducible contratado deberá ser mayor a 4 meses.
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En caso de que un accidente supere en gasto los 2,000 pesos, no aplicara deducible, siempre y cuando el deducible contratado no sea mayor o igual a 77,000 pesos
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Atención médica en parte del Territorio Nacional sin penalización por atención excepto CDMX
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Aumenta la suma asegurada de ayuda por maternidad a
-31,000 ó
-60,000
para contratar esta cobertura El tabulador médico no podrá ser menor a Cedro y el Periodo de pago de siniestro mayor de 4 meses, el deducible no puedra ser mayor de 50,000 pesos y la suma asegurada no mayor de 20 millones.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS
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Se pagaran de acuerdo al tabulador medico contratado.
En una intervención quirúrgica los honorarios se pagaran de la siguiente forma:
Cirujano - 100%
Anestesiólogo - 30%
Primer ayudante - 20%
Segundo Ayudante - 10%
Técnico Especializado - 10%
IMPORTANTE:
Cuando en una misma sesión quirúrgica se practique al Asegurado 2 (dos) o más cirugías en la misma Región Anatómica, se cubrirán al Asegurado el monto correspondiente al 100% de los honorarios quirúrgicos para la cirugía que tenga el valor más alto y el 50% (cincuenta por ciento) de la segunda cirugía. Si existieran más cirugías en la misma Región Anatómica, estas no serán cubiertas por la Compañía.
Cuando en una misma sesión quirúrgica se practique al Asegurado 2 (dos) cirugías en regiones anatómicas distintas, los honorarios quirúrgicos de la cirugía de mayor costo se cubren al 100% y de la segunda al 50%. En el caso de una 3 (tercera) cirugía en la misma sesión, en la segunda Región Anatómica o en otra Región Anatómica diferente a la primera se cubrirá el 35% . Si existen más intervenciones no serán cubiertas por la Compañía.
REGION ANATOMICA
Nombre del Región
segmento Anatómica
del cuerpo
_______________________________
Cabeza Cráneo
Cara
Cuello Anterior
Esternocleidomastoideas
Lateral
Posterior
Tronco Dorsal
Pectoral
Abdomen
Perineal
Miembros superiores Deltoidea
Brazo
Codo
Antebrazo
Mano (dorsal y palmar)
Miembros inferiores Glútea
Muslo
Rodilla
Pierna
Pie (dorsal y plantar)
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Quedan cubiertos los siguientes gastos dentro del hospital:
a. Habitación privada estándar con baño.
b. Alimentos suministrados al Asegurado.
c. Estudios de laboratorio, gabinete, imagen y agentes de diagnóstico indicados y justificados por el Médico tratante y relacionados directamente con el diagnóstico del Accidente o Enfermedad cubierta que motive la atención en ese momento.
d. Sala de operaciones, de curaciones, recuperación, urgencias, terapia intensiva, intermedia o cuidados coronarios.
e. Trasfusiones de sangre, plasma, plaquetas o cualquier otro derivado sanguíneo y que hayan sido utilizados. Se cubrirán las pruebas de compatibilidad de dichos productos.
f. Medicamentos administrados al Asegurado en el Hospital, Clínica o Sanatorio que sean indicados y justificados por el Médico Tratante y que estén relacionados con el Accidente o Enfermedad.
g. Se cubren únicamente los Gastos de la cama extra para el acompañante del Asegurado afectado.
h. Atención general de Enfermería.
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Quedan cubiertos los siguientes gastos derivados de cuidados en casa:
a. Enfermería: Honorarios de enfermería, legalmente autorizada para ejercer su profesión, y bajo prescripción del Médico tratante, sean necesarios para:
La administración de Medicamentos que requieran manejo, preparación y/o administración especializados
Rehabilitación pulmonar
Alimentación parenteral domiciliaria.
Lo antes descrito se pagará por un periodo máximo de 30 días continuos o 720 horas en periodos discontinuos y por cada Siniestro, este periodo se podrá extender por 30 días más siempre y cuando se encuentre médicamente justificado, sea programado y autorizado por esta Compañía.
b. Gastos por consumo de oxígeno medicinal: siempre que este sea indicado y justificado por el Médico tratante, mediante una receta médica con antigüedad no mayor a 3 meses.
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado el tanque de oxígeno durante el tiempo que lo requiera, este deberá ser devuelto a la Compañía al finalizar el Tratamiento o la cobertura de esta Póliza.
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Se amparan las siguientes Terapias de rehabilitación:
Rehabilitación musculo esquelética (30 sesiones)
Hidroterapia (30 sesiones)
Neurorehabilitación (180 sesiones)
Neurodesarrollo (90 sesiones) únicamente para recién nacido.
Inhaloterapia o Fisioterapia pulmonar (de acuerdo al médico tratante)
Rehabilitación cardíaca (40 sesiones)
IMPORTANTE:
Las terapias sean indicadas y canalizadas por médico tratante.
El tratamiento y el numero de sesiones deberá ser determinado por el médico especialista
Para la inhaloterapias el medico tratante es quien indica y justifica el tipo y el numero de sesiones.
Las terapias deberán realizarse en centros especializados certificados por personal que cuente con cédula profesional para ejercer la medicina física y de rehabilitación.
La compañía pagara únicamente 1 sesión por día, independientemente del tipo de Terapia, excepto para politraumatismos, que pueden tener 2 sesiones de rehabilitación física por día por máximo 15 días.
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Se amparan los tratamientos de radioterapia y/o quimioterapia para CUALQUIER TIPO DE CÁNCER.
Aplica aunque no se haya contratado la cobertura de “Medicamentos fuera del hospital”
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Se cubren los gastos por Cirugía Reconstructiva a consecuencia de un Accidente cubierto.
En caso de una Enfermedad cubierta únicamente se cubrirán las reconstrucciones asociadas a tumores malignos primarios en donde la resección de otras estructuras sea médicamente necesaria.
En el caso de cáncer de glándulas mamarias, aun cuando no se restablezca la función del órgano, únicamente se cubrirá la reconstrucción y la prótesis de la mama afectada.
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Se cubren al asegurado
Los gastos que genera el protocolo de estudio pretrasplante
Los gastos de Hospitalización del Asegurado receptor del trasplante
Los honorarios del equipo médico quirúrgico y los gastos del seguimiento post trasplante del Asegurado receptor.
En el caso de Donador Vivo, se cubriran:
Los gastos de protocolo de estudio pretrasplante del donador definitivo.
Los gastos de Hospitalización del donador y
Los honorarios médico del equipo médico quirúrgico.
El monto de Honorarios Médicos, generados por el protocolo de estudio pretrasplante y los procedimientos quirúrgicos del receptor y donador se cubrirá de acuerdo con el Tabulador contratado.
Los gastos derivados del trasplante de córnea quedarán cubiertos exclusivamente por Accidente o Enfermedad cubierta.
Se cubre el trasplante de ligamentos y tendones de origen cadavérico, por Accidentes o Enfermedades cubiertas de rodilla y hombro.
El monto de honorarios médicos, generados por el trasplante de córnea o ligamentos y tendones de origen cadavérico se cubrirá de acuerdo con el Tabulador contratado. (se pagará solo mediante programación de cirugía y no cubre gastos de transporte ni de importación de la córnea)
Los trasplantes de células troncales hematopoyéticas, PARA TRATAMIENTO DE LEUCEMIA ESTAN CUBIERTAS las cuales deberán estar avaladas por la guía normativa de la Secretaría de Salud y la Guía Terapéutica de la National Comprehensive Cancer Network (NCCN) y deberán estar apegadas a la normativa del CNTS (Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea de la Secretaría de Salud).
Se cubren los gastos generados por el protocolo pretrasplante de células troncales hematopoyéticas:
donde se llevará a cabo el procedimiento
Los gastos de Hospitalización del Asegurado receptor del trasplante
Los honorarios del equipo médico quirúrgico
Los gastos del seguimiento post trasplante
Solo se cubrirán los gastos del protocolo de estudio pretrasplante del donador definitivo
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Quedan cubiertos los gastos originados por la renta o compra de Dispositivo Médico que se requiera a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierto (los dispositivos deberán ser medicamente indicados para el Tratamiento que requiera el Asegurado).
EQUIPO MÉDICO DENTRO DEL HOSPITAL
Se cubren los gastos por el equipo médico necesario para el Tratamiento del Asegurado durante su estancia hospitalaria.
EQUIPO MÉDICO FUERA DEL HOSPITAL
Se cubre la renta o compra del Equipo Médico necesario indicado por el Médico tratante para la recuperación en casa del Asegurado o para continuar el Tratamiento establecido por el Médico tratante a nivel domiciliario
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
El Asegurado se hará cargo del mantenimiento y deberá cumplir con las instrucciones de uso y reparación del equipo. (en caso de falla se enviara a perito para saber si el asegurado cumplió con las instrucciones de uso)
Si el equipo se encontrara dañado al momento de la recepción el Asegurado, deberá notificar inmediatamente al proveedor para hacer válida la garantía del equipo y recibir uno en buen estado.
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado el equipo médico durante el tiempo que lo requiera hasta el restablecimiento de la salud del Asegurado, debiendo devolverlo a la Compañía al finalizar el mismo.
En caso de sillas de ruedas, camas eléctricas y grúas, el Asegurado tendrá un monto máximo de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN) por equipo.
Aplica un Coaseguro de 20% sin tope
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Quedan cubiertos los gastos originados por la renta o compra de Prótesis, órtesis y Ayudas Funcionales que se requieran a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta.
Ayudas Funcionales:
Estimuladores cerebrales profundos
Estimuladores espinales cervicales y/o lumbares
Marcapasos uni o bicamerales
Marcapasos desfibriladores
Stents vasculares auxiliares ventriculares internos
Implante coclear (solo para recién nacidos con beneficio AXA)
Bombas de infusión de insulina.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado se hará cargo del mantenimiento y reparación del Dispositivo medicamente indicado así como del correcto cumplimiento de las instrucciones de uso
Si el dispositivo se encuentra dañado al momento de la recepción, deberá de notificarlo inmediatamente a la Compañía.
En caso de falla antes de que finalice la vida útil del dispositivo y el Asegurado cumplió con las instrucciones de uso:
El Proveedor estará obligado a reponer el equipo y la Compañía a cubrir los gastos generados por la recolocación.
Si el Asegurado no cumplió con las instrucciones de uso:
El Asegurado deberá de cubrir el costo de la reposición y los gastos derivados de la recolocación la cubre la Compañía.
El asegurado deberá devolver el dispositivo en cuanto termine de ocuparlo.
En caso de que el costo de la prótesis, ortesis y/o ayudas funcionales supere $1,500,000.00 se aplicará un Coaseguro del 50% al monto que exceda la cantidad anterior. NO APLICA TOPE DE COASEGURO
El reemplazo, recambio, reposición, ajuste y/o revisión de las ayudas funcionales, solo aplica cuando:
La primera colocación de la ayuda funcional haya sido cubierta por AXA.
Cuando hayan transcurrido mínimo 5 años de haberse colocado o expiré la vida útil de la ayuda funcional o su fuente de energía.
En caso de no cumplir con los 2 puntos anteriores solo se cubrirán los Gastos de Hospitalización y honorarios médicos.
SE EXCLUYEN los gastos generados por los Reemplazos, Recambio, Reposiciones, Ajustes y/o Revisiones de las PRÓTESIS Y ÓRTESIS.
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Se cubrirán los gastos generados por la compra de agentes de diagnóstico utilizados por el Médico tratante o el especialista.
MATERIALES QUIRÚRGICOS Y DE CURACIÓN
Dentro del hospital:
Se cubrirán solo aquellos que se utilizan en la práctica quirúrgica o en el Tratamiento de heridas y lesiones de la piel
Fuera del hospital:
Se cubren los materiales que sean utilizados por el médico tratante
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Se cubren los gastos por Tratamientos necesarios para restaurar o reemplazar los dientes naturales dañados o perdidos a consecuencia de un Accidente, incluyendo prótesis dental. (incluye colocación e insumos)
ESTAN EXCLUIDAS LAS ENFERMEDADES DENTALES
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Se cubren los gastos derivados de las lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de deportes de forma ocasional y no profesional (que no recibe remuneración a cambio de dicha práctica)
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Queda cubierto el gasto por servicio de Ambulancia aérea y terrestre, hacia o desde el Hospital, dentro del territorio nacional a consecuencia de un Accidente o Enfermedad.
La Ambulancia Aérea solo se cubrirá vía Pago por Reembolso
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Se cubren como máximo 10 (diez) Consultas psiquiátricas:
Víctima de robo con violencia, secuestro o violación.
Politraumatismo con lesiones que impliquen cambio radical en la calidad de vida del Asegurado.
Amputación de una extremidad completa.
Las siguientes Enfermedades, Tratamiento médico o procedimiento:
Cáncer en fase terminal.
Insuficiencia renal crónica.
Cirugía de las coronarias: operación quirúrgica con tórax abierto, para la colocación de hemoductos (bypass) ya sea de las venas o arterias para la revascularización del miocardio.
Infarto al miocardio que requiera de revascularización coronaria o bypass, o exista daño neurológico irreversible.
VIH o SIDA.
Accidente vascular cerebral con daño permanente o
Cuando se diagnostique invalidez total y permanente por alguna de las enfermedades anteriormente mencionadas.
Trasplante de los siguientes órganos:
Hígado
Riñón,
Corazón,
Páncreas y
Pulmón.
Accidente de columna cuando se determine sección medular total o parcial.
SE EXCLUYEN LOS MÉDICAMENTOS RECETADOS
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Se cubren los gastos por Tratamientos de:
Acupuntura,
Homeopáticos y
Quiroprácticos
Dirigidos para control del dolor crónico derivado de un Accidente o Enfermedad.
Se cubrirán los honorarios de profesionistas que cuenten con cédula profesional.
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Se cubre la cirugía mínimamente invasiva asistida por un robot, para los siguientes procedimientos quirúrgicos:
Prostatectomía.
Histerectomía por cáncer de endometrio.
Histerectomía por Cáncer de Ovario.
Histerectomía por Cáncer Cervico-uterino.
Nefrectomía por cáncer renal.
Nefrectomía Parcial por cáncer renal.
Colectomía por cáncer de colon.
Recambio de válvula mitral.
REQUISITOS:
La cirugía deberá ser realizada por Médicos Especialistas en Cirugía de Mínima Invasión con recertificación vigente y el Médico tratante deberá contar con al menos 20 cirugías del procedimiento utilizando el robot. COMPROBABLE.
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Se cubre cámara hiperbárica bajo supervisión médica para:
Embolismo gaseoso
Enfermedades por descompresión aguda
Intoxicación por cianuro
Intoxicación por monóxido de carbono
Osteomielitis crónica refractaria a Tratamiento convencional
Quemaduras de segundo y tercer grado y
Radionecrosis de tejidos blandos.
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Se cubre para los siguientes padecimiento:
Cirugía de columna cervical.
Cirugía de nervios craneales: facial, hipogloso, trigémino, glosofaríngeo y espinal.
Cirugía de cáncer de tiroides con resección total.
Cirugías de columna lumbar con reintervención por procedimiento fallido del mismo segmento afectado.
CONDICIONES DE LA COBERTURA
Sera requisito indispensable que el Médico tratante y Hospital donde sea atendido, cuenten con la CERTIFICACIÓN DE NEUROFISIOLOGÍA para que proceda el pago del monitoreo.
Suma Asegurada de la cobertura será de $ 120,000.00 pesos
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Se cubren los gastos médicos erogados por diagnóstico de COVID-19
CONDICIONES DE LA COBERTURA
El asegurado debe contar con el esquema de vacunación completo, de lo contrario la suma asegurada será de $300,000 pesos.
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Previa autorización de la compañía se cubrirán los Tratamientos Innovadores a consecuencia de un padecimiento cubierto por la cobertura básica.
Solo tendrá efecto mediante programación
APLICA DEDUCIBLE Y COASEGURO contratados para los primeros $2,500,000.00 y para el excedente se aplicara el 50% de coaseguro sin que aplique el tope de coaseguro.
PERIODOS DE
ESPERA
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AYUDA POR MATERNIDAD
La compañía indemnizara la suma asegurada sin aplicar deducible o coaseguro, la asegurada deberá contar con al menos 10 meses continuos de cobertura
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO, PARTO, CESÁREA O PUERPERIO
Se amparan las siguientes complicaciones:
Embarazo extrauterino.
Embarazo molar.
Los estados de fiebre puerperal.
Enfermedad hipertensiva del embarazo, preeclampsia y eclampsia.
Placenta ácreta.
Placenta previa.
Atonía uterina.
Óbito o muerte fetal o huevo muerto retenido.
Diabetes gestacional.
Procedimiento de cerclaje.
Purpura trombocitopénica.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO CON BENEFICIO AXA
Se cubren desde el primer día de nacido, los gastos por los Tratamientos médicos y quirúrgicos del Recién Nacido inmaduro o prematuro, Enfermedades genéticas, Enfermedades congénitas incluyendo:
Implante coclear,
Trasplante de córnea,
Estrabismo y
Circuncisión (únicamente por fimosis)
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Enfermedades de columna vertebral, excepto hernias de disco.
Litiasis renal y urinaria y Enfermedades en vías urinarias.
Cualquier Enfermedad de la vesícula y vías biliares.
Enfermedades ginecológicas, incluyendo glándula mamaria.
Enfermedades del piso pélvico.
Insuficiencia venosa de miembros inferiores, varicocele y várices en la vulva.
Enfermedades de rodilla.
Enfermedades ácido-pépticas.
Reflujo gastroesofágico.
Para el caso de un Recién Nacido con beneficio AXA no aplica el Periodo de Espera de 12 (doce)
meses cumplidos.
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Septum o desviación septal y senos paranasales.
Enfermedades anorrectales.
Amígdalas y adenoides.
Hernias incluyendo hernias de disco.
Circuncisión para Asegurados nacidos fuera de la Póliza, se cubre únicamente por fimosis.
Cirugía para corrección de cataratas (incluyendo lente intraocular).
Enfermedades de próstata.
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Se ampara:
VIH y SIDA
Se cubre los gastos por SIDA siempre que el asegurado sea diagnosticado después del tiempo de espera fijado para esta cobertura.
Cirugía bariátrica
Se autorizará por única ocasión en la vida del Asegurado siempre que
Sea la primera Cirugía Bariátrica en la vida del Asegurado.
Tenga un índice de masa corporal (IMC) mayor a 40.
Sea menor de 40 años.
Sea diagnosticado con alguno de los siguientes:
Diabetes Mellitus tipo 2,
Hipertensión arterial,
Alteraciones osteomusculares y/o minusvalía grave a causa del exceso de peso.
Para el cuidado post operatorio se cubre durante 1 año la siguiente medicación:
Calcio,
Vitamina D,
Ácido fólico,
Vitamina B12 y
Hierro.
No se cubren Consultas pre y postoperatorias