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LAS COBERTURAS DEL

SEGURO DE AUTO

COBERTURA BÁSICA

  • Se cubren todos los daños materiales que sufra el vehículo por los siguientes riesgos:

    • Colisión y vuelco, incluye grúas ilimitadas hasta por 200 km., de asignar el cliente el taller, la grúa amparara solo hasta 30 UMA´s ilimitadas.

    • Rotura, desprendimiento y robo de cristales tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, película de seguridad, así como los costos de instalación, quedando EXCLUIDOS espejos, emblemas, calaveras y faros.

    • Los daños causados por las personas que participen en manifestaciones en la vía pública

    • En caso de que el vehículo se considere como Todo Terreno ó que incluya, de fábrica, tracción 4x4, la Compañía cubrirá las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren intransitables.

    • Adicionalmente se extiende a cubrir los daños ocasionados al interior del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, derivados del intento de robo de partes o accesorios que se encuentren instalados dentro del vehículo. La protección de estos daños no incluye el robo de partes o accesorios, ni los daños causados por penetrar al interior del vehículo asegurado.

  • En caso de una colisión el vehículo se determina como perdida total, la compañía NO APLICARÁ EL DEDUCIBLE correspondiente.

  • Cuando a consecuencia de una colisión se generen daños materiales se obligará a:

    • Si existe vehículo Tercero responsable identificado, el Asegurado quedará exento del pago del Deducible contratado en la Cobertura de Daños Materiales, sin necesidad de continuar con un proceso judicial

    • Si NO existe vehículo Tercero responsable identificado, y/o somos responsables se exentará el pago del Deducible de Daños Materiales, siempre que el monto del daño sea superior al 50% del Deducible de Daños Materiales contratado y superior a los 40 UMA* ($4,342.80).

  • Ampara el robo total del vehículo y/o pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.

    En caso de que él vehículo asegurado sea de SALVAMENTO es decir, con factura por una institución financiera, la indemnización que le corresponderá por perdida total o por robo total será a VALOR COMERCIAL y se aplicara una depreciación del 25% al momento de indemnizar.

    En caso de siniestro la compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner al vehículo en condiciones de traslado hasta por 240 UMA´s

  • Ampara la responsabilidad civil en caso de que el conductor cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, derivado de un hecho de transito terrestre.

    Si el Vehículo es Eléctrico y/o Híbrido Enchufable, queda amparada la Responsabilidad Civil:

    • Si por un accidente de transito la batería de alta tensión causa un incendio y/o electrocución

    • Cuando con motivo de la recarga de la Batería de Alta Tensión se causen lesiones corporales o la muerte de terceros, siempre que el motor de fuerza motriz se encuentre apagado y el vehículo se encuentre debidamente conectado a un cargador.

    También ampara el pago por concepto de daño moral al que fuera condenado el Asegurado o conductor, hasta el 30% de la reparación del daño al que fuera condenado el asegurado sin exceder de la Suma Asegurada contratada.

  • Ampara la responsabilidad civil en caso de que cause daños materiales a terceros en sus bienes derivado de un hecho de tránsito terrestre.

  • Ampara la Responsabilidad Civil en caso de que en un accidente terrestre cause la muerte a terceras personas, así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de daño moral al que fuera condenado el asegurado, hasta el 30% de la reparación del daño al que fuera condenado el asegurado sin exceder de la Suma Asegurada contratada.

  • Ampara el el pago de Gastos Médicos por concepto de

    -Hospitalización

    -Medicinas

    -Atención médica

    -Enfermeros

    -Servicios de ambulancia

    -y se reembolsaran los gastos de entierro,

    Que se originen por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito.

    Esta cobertura ampara inclusive cuando las lesiones que sufra el ASEGURADO en el accidente de tránsito las haya sufrido como peatón o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del vehículo;

    Si el vehículo asegurado es un Vehículo Eléctrico y/o Vehículo Híbrido Enchufable, quedarán amparados también los Gastos Médicos a causa de incendio, electrocución, intoxicación por derrame de Batería de Alta Tensión o falla eléctrica, cuando se conecte el Vehículo Asegurado a un cargador fijo o cuando se esté recargando el vehículo, siempre que el motor de fuerza motriz se encuentre apagado.

  • La compañía se obliga a pagar los daños producidos al motor del vehículo, siempre que los daños sean a consecuencia de fenómenos hidrometeorológicos, ya sea por la penetración de agua al interior del motor y que dicha penetración sea producida por encharcamientos o inundaciones.

    En caso de ser vehículo eléctrico y/o vehículo hibrido enchufable, se ampara los daños materiales que sufra la Batería de Alta Tensión a causa de inundación, hasta un 30% del valor de esta.

  • Se cubre y ampara lo siguiente:

    • El servicio legal al conductor del vehículo asegurado desde el inicio del procedimiento sea de tipo penal, administrativo o civil en contra del asegurado, hasta su conclusión y que incluye la gestión ante las autoridades correspondientes para obtener libertad provisional del conductor, así como la devolución del vehículo asegurado.

    • Cuando el daño material causado al vehículo asegurado, exceda de 100 UMA, en la fecha del siniestro, el abogado iniciara las acciones legales que correspondan ante el respectivo Ministerio Público o Juzgado Cívico, en contra del tercero responsable, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados.

    • En caso de robo total, la Compañía se compromete a prestar al asegurado, asistencia y asesoría legal, en todos los trámites y diligencias que deba realizar ante las autoridades competentes, para la denuncia de tal delito.

    • Defensa legal del asegurado en caso de demanda civil en su contra

    GASTOS Y GARANTIAS

    Se cubrirán:

    • Los honorarios profesionales de los abogados designados por la propia Compañía.

    • Los gastos inherentes al proceso penal y multas impuestas por el juez penal en sentencia definitiva, a consecuencia directa del accidente, pagando como máximo la cantidad de 2,500 UMA quedando multas limitado a 200 UMA.

    En caso de que la autoridad fije una fianza para obtener la libertad provisional o condena condicional del conductor.

    • Cubrirá el monto de la prima de la fianza que corresponda.*

    • En caso de garantizar la reparación de los daños causados por el vehículo asegurado ya sea para lograr la libertad del conductor o bien la liberación del vehículo, se cubrirá el importe de la prima de la fianza que corresponda*.

    *siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil

    En caso de que fije caución en efectivo:

    • La Compañía se obliga a depositar, en caso de que la autoridad fije caución en efectivo para obtener la libertad provisional del conductor y la liberación del vehículo asegurado hasta la cantidad máxima de la suma asegura de responsabilidad civil.

  • Se otorgar al primer titular persona física señalada en la póliza, a su cónyuge y a sus dependientes económicos menores de 25 años de edad, lo siguiente:

    Documentación y trámites funerarios.

    • Asesoría legal y tramitación, incluyendo honorarios, pago de derechos y gastos para la obtención del certificado médico de lesiones y acta de defunción, en su caso.

    • Asesoría y trámites, para la contratación de servicios funerarios, tales como sala de velación, ataúd, trámites para cremación. No se incluye los servicios contratados.

    • Trámites y obtención de permiso de traslado del cuerpo, si el fallecimiento ocurrió fuera del lugar de residencia habitual. Se incluyen los gastos para permiso, sin incluir el traslado ni otros distintos.

    Asesoría y consulta legal.

    • Asesoría y trámites, en caso de donación postmortem de órganos humanos o bienes patrimoniales.

    • Asesoría legal y administrativa, así como trámites extrajudiciales, para la obtención del pago de pensiones, incapacidades y cualquier otra prestación a que tenga derecho, con motivo del fallecimiento y/o pérdidas de miembros de las personas aseguradas en esta disposición, ante autoridades o instituciones públicas o privadas.

    • Trámites legales y administrativos, incluyendo honorarios y gastos necesarios, para obtener de las autoridades competentes, el permiso a los familiares para la disposición del cuerpo en casos de fallecimiento en situaciones violentas o implicados en la investigación de algún delito.

  • VIAL Y VIAJES

    Asistencia en Viajes: Asistencia proporcionada a partir de los 200 Km de la Ciudad de residencia del asegurado, con una cobertura de hasta 200 km de distancia, siempre y cuando la ocurrencia de la avería, descompostura o falla mecánica no sea derivada de un hecho de tránsito.

    Asistencia Automovilística: Si la reparación del automóvil requiere más de 8 horas, LA COMPAÑÍA le ofrece al Beneficiario uno de los tres siguientes servicios:

    • Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 UMA, por día de hospedaje, con un máximo total de 30 UMA, por persona y por evento.

    • Si el Beneficiario no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, LA COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. LA COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 40 UMA, por persona y por evento.

    • LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 UMA, por evento.

    Auxilio Vial 1KM “0“: Servicios de auxilio vial desde su lugar de residencia hasta 200 kilómetros de distancia de ésta.

    En caso de falla mecánica tendrá a su disposición:

    • Un (1) Servicio de Grúa (el asegurado tendrá que ir con la grúa en todo momento)

    • Gasolina (hasta 10 lt. con costo para el asegurado)

    • Cambio de llanta

    • Paso de corriente

    Los servicio de Cerrajería son ilimitados. (en caso de duplicado el costo quedara a cargo del asegurado)

    Asistencia en Compraventa de Vehículos entre Particulares: La compañía le asesora para que usted realice con la mayor seguridad, la compraventa de un vehículo, indicándole los puntos básicos a verificar del vehículo, su documentación y la transacción, en caso de asesoría, esta se realizará de manera telefónica a través del centro de atención a clientes, llamando al teléfono 55 5322-82-82 en la Ciudad de México o desde el interior de la República Mexicana LADA sin costo al teléfono 800 911 26 27.

    incluye:

    • Puntos clave de inspección vehicular.

    • Valor en el mercado (de acuerdo a GUIA EBC o GUIA Autométrica o GUIA CESVI VIN PLUS)

    • Documentos idóneos para acreditar la identidad del comprador-vendedor

    • Formatos de compra-venta

    • Consulta al Registro Público Vehicular

    • Agenda de citas para el programa de compra segura de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

    • La Compañía proporcionará recomendaciones para la realización de transferencias bancarias o de operaciones en efectivo, de la manera más segura posible.

    TOTAL CAR

    Cubre todas las asistencias de vial y viajes y además:

    Asistencia auto contigo: Se prestara vehículo de características similares al asegurado, hasta por 15 días, en caso de que el vehículo asegurado sufra daños materiales a consecuencia de un accidente por colisión o volcadura y requiera ser ingresado al taller para su reparación (aplicando la cobertura 72 hrs. después de ingresado el vehículo a reparación).

    El asegurado deberá garantizar con una tarjeta de crédito la devolución del vehículo en las mismas condiciones que se entregó así como cualquier tipo de gasto que pudiera generarse, devolviendo el carro inmediatamente después de terminado el periodo de préstamo.

    Check Up de Llantas: La compañía coordinará la evaluación remota para realizar el check up de las llantas. limitada a 1 servicio por año.

    Reparación de Llantas: La compañía cubrirá la reparación o sustitución por los daños que sufra cualquiera de las llantas y/o rines, a consecuencia de un accidente automovilístico o pinchadura.

    Este servicio ampara hasta 1 evento al año por reparación por avería (hasta 2 neumáticos con un valor de 3,000 pesos por neumático) o 1 pinchadura de llanta.

*UMA 2024 -108.57

COBERTURA ADICIONAL

  • La compañía paga al asegurado la Suma Asegurada de esta cobertura por concepto de renta de vehículo y/o transportación derivados del siniestro.

    El pago de la cobertura se realizara al indemnizar la Pérdida Total del Vehículo.

  • Cuando la PERDIDA TOTAL se deba al ROBO TOTAL del vehículo la aseguradora INDEMNIZARA al asegurado la suma asegurada contratada.

    El pago de la cobertura se realizara al indemnizar el Robo Total del Vehículo.

  • Si el conductor habitual designado en la póliza conduce un vehículo de características similares al asegurado entonces:

    • Ampara contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal.

    • Ampara bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, mientras se encuentre dentro de otro vehículo de uso particular o de pasajeros o inclusive cuando las lesiones ocasionadas en el accidente de tránsito las haya sufrido como peatón.

    • Ampara bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Por Muerte Accidental o Pérdida Orgánica, siempre y cuando se encuentre dentro del vehículo destinado al transporte de pasajeros

    • Cubrir bajo las mismas condiciones, límites y exclusiones, la cobertura de Multas y Corralones.

    • Prestar los siguientes servicios de la cobertura Auxilio Vial 1 KM. “0” en caso de falla mecánica o descompostura (Servicio de Grúa, Gasolina hasta 10 lts con costo para el asegurado, cambio de llanta y paso de corriente) hasta 2 eventos por año. La grúa aplica para vehículos con antigüedad no mayor a 15 años.

    • Esta cobertura nunca aplica de forma sustitutiva a cualquier otro seguro, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.

  • En caso de que el Asegurado perdiera la vida o sufra de alguna pérdida orgánica con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando el vehículo asegurado, la Compañía indemnizara al beneficiario designado en la solicitud o en su defecto a la sucesión legal la Suma Asegurada contratada.

  • Se amparan:

    • Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.

    • El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.

    Aplicando un deducible del 25% sobre la Suma Asegurada de los bienes asegurados. Para el pago de la cobertura se requerirá la factura del equipo especial.

  • Se amparan:

    Los daños materiales que sufra el blindaje instalado en el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.

    El robo, daño o pérdida del blindaje, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.

    Para el pago de la cobertura se requerirá la factura del blindaje.

  • Se amparan:

    Los daños materiales que sufra la adaptación y/o conversión instalados en el Vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.

    El robo, daño o pérdida de la adaptación y/o conversión, a consecuencia del robo total del Vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.

    BENEFICIO ADICIONAL:

    Se cubrirá el excedente de dimensiones de la adaptación dando aviso previo a la compañía

    Para el pago de la cobertura se requerirá la factura de la adaptación y/o conversión.

  • Reparación del daño causado a los ocupantes del vehículo asegurado. La compañía se obliga a pagar la incapacidad temporal; incapacidad total y permanente o la muerte que resulte por daños corporales causados por un hecho de tránsito terrestre, a la o las personas que viajen en el vehículo en calidad de ocupantes, incluyendo a aquellas que tengan algún parentesco con el Asegurado.

    También ampara el pago por concepto de daño moral al que fuera condenado el Asegurado o conductor, hasta el 30% de la reparación del daño al que fuera condenado el asegurado sin exceder de la Suma Asegurada contratada.

    La cobertura se extiende y ampara los gastos médicos ocupantes del vehículo asegurado y gastos de entierro por pérdida de la vida a través de reembolso.

    La compañía cubrirá por concepto de incapacidad total y permanente a cada ocupante y sin exceder el límite de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza, hasta la cantidad de 4,380 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento de ocurrir la lesión.

    Para el caso de muerte, la Compañía pagará a la sucesión legal hasta la cantidad 2,920 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento de ocurrir el deceso.

    PAGO DE BENEFICIOS:

    Una vez determinada la indemnización por Incapacidad total y permanente el ocupante podrá optar por el pago en efectivo o bien por las siguientes opciones:

    Adaptación del vehículo: La compañía pagará los gastos necesarios, para realizar las adaptaciones que requiera el vehículo del ocupante mediante dispositivos especiales, así como en la compra de dispositivos requeridos para el transporte de aparatos ortopédicos, prótesis y órtesis necesarios para el desplazamiento del ocupante.

    Adaptación de la vivienda: La compañía pagará los gastos de las modificaciones estructurales que tenga que realizar el ocupante a su vivienda, y que consisten en la modificación de acceso a la vivienda, construcción de rampas, colocación de barandales y soportes en las instalaciones dentro de la casa.

    Asistencia personal en domicilio: La compañía pagará los servicios del personal asistencial o enfermeras que requiera.

    Daño psicológico: La compañía cubrirá los gastos en que incurra el ocupante cuando se requiera tratamiento psiquiátrico o psicológico a consecuencia de la incapacidad total y permanente o por la muerte de algún familiar que viajare en el mismo vehículo al momento del siniestro; cubriendo honorarios médicos hasta 24 consultas y para proceder al pago el lesionado tendrá que someterse a una valoración por parte de un médico designado por la compañía.

    Además esta cobertura funciona como una extensión, de la cobertura, de Gastos Médicos Ocupantes en caso de que se agote la Suma Asegurada de esta.

  • Se ampara las pérdidas totales o daños materiales que sufran las llantas y/o rines del vehículo a consecuencia de accidentes de tránsito y/o impactos contra objetos durante la circulación del vehículo.

    Suma Asegurada máxima de 100,000 pesos incluye mano de obra por colocación. hasta 2 eventos al año.

    Se aplicara la depreciación correspondiente solo a llantas con un deducible del 20% sobre el valor a indemnizar.

    DEPRECIACIÓN:

    Altura mayor a los 5mm - Depreciación 0%

    altura 5 mm - Depreciación 10%

    por cada milímetro que descienda se depreciará un 20% acumulativo al valor de la llanta

  • Si el conductor habitual estipulado en la póliza se encuentra conduciendo un automóvil de características similares y dicho automóvil sea un Auto de Renta Diaria, la compañía amparara con las coberturas de:

    • Daños Materiales

    • Robo Total

    • Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Bienes

    • Responsabilidad Civil Daños a Terceros en sus Personas

    • Defensa Jurídica

    Siempre y cuando estén contratadas y amparadas en la caratula de la póliza, aplicando contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones.

  • La compañía conviene cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo asegurado*.

    En caso de ser un vehículo Eléctrico y/o Vehículo Híbrido Enchufable queda amparado el robo de cualquiera de los componentes fijos del Sistema de Carga de este. (limitado a 1 evento por vigencia).

    *Vehículo Asegurado: Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Solo en caso de PERDIDA TOTAL, la compañía devolverá al asegurado las primas de las siguientes coberturas: Daños materiales

    • Robo

    • Responsabilidad Civil Bienes Personas

    • Responsabilidad Civil Personas

    • Gastos Médicos Ocupantes

    Y adicional, NO SE APLICARA DEDUCIBLE en la cobertura afectada.

  • La Compañía conviene en cubrir el costo hasta $ 2,000 pesos de la grúa que se requiera, para trasladar el vehículo desde el lugar del accidente hasta el taller donde vaya a ser reparado, siempre y cuando dicho vehículo no pueda desplazarse por su propio impulso.

    Aplica hasta 20 años de antigüedad del vehículo

    Grúa exclusiva para COLISIONES.

  • la Compañía conviene en reembolsar el importe pagado por concepto de multas o infracciones administrativas impuestas por autoridades competentes, por FALTA DE PRECAUCIÓN y que se relacione con el accidente de tránsito, así como, el costo por pensión o corralón, desde su retención y hasta la liberación del vehículo o hasta el límite de suma asegurada contratada, siempre y cuando el siniestro sea procedente y se tenga contratada la cobertura de Daños Materiales.

  • La compañía se compromete a enviar a la agencia de la marca del vehículo siniestrado, para efectuar las reparaciones pertinentes.

    Aplica a vehículos con antigüedad de hasta 10 años.

BENEFICIOS QUE SUMAN

  • Aplicará un descuento adicional en la prima de la cobertura de robo del 10% y bonificara al contratante una proporción del 15% sobre el deducible de robo.

  • Ampara los daños producidos a Terceros por Remolques y Caravanas, y por los objetos transportados en el vehículo asegurado. (se requiere declarar al inicio del contrato)

  • Ampara los daños ocasionados en un accidente de tránsito, cuando el asegurado intervenga en alguno de estos vehículos.

  • Ampara a los hijos menores del asegurado mientras se encuentren conduciendo el vehículo asegurado al momento de ocurrir un accidente de tránsito.

  • Responsabilidad Civil por tumbaburros y/o canastillas: Ampara los daños causados por tumbaburros o canastillas instalados en el vehículo.

    Además los daños que cause la carga de la canastilla quedaran amparados.

  • Extensión de Responsabilidad Civil: Ampara al conductor habitual del vehículo asegurado en caso de conducir vehículo de características similares al Vehículo Asegurado.

SEGURO

DE

TRANSPORTE

DE PASAJEROS

ESCOLAR/TURISMO/PERSONAL

RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO

  • Ampara hasta la Suma Asegurada de 5,000 UMAs por pasajero.

    IMPORTANTE: El pasajero deberá permanecer en el asiento con su cinturón de seguridad en todo momento; para que aplique la cobertura.

  • Se cubre hasta por un limite de 5,000 UMA

  • Se cubren los gastos funerarios

  • Se ampara los daños causados al equipaje en caso de accidente hasta por la Suma Asegurada de 20 UMA

*UMA 2024 -108.57

SEGURO

DE

MOTOCICLETA

CONOCE

LAS COBERTURAS DEL

SEGURO DE MOTOCICLETA

COBERTURA BÁSICA

  • Se cubren todos los daños materiales que sufra el vehículo por los siguientes riesgos:

    • Colisión y vuelco

    • Rotura, desprendimiento y robo de cristales tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, película de seguridad, así como los costos de instalación, quedando EXCLUIDOS espejos, emblemas, calaveras y faros.

    • Los daños causados por las personas que participen en Manifestaciones en la Vía Pública y que se citan en forma enunciativa mas no limitativa como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes

    Esta cobertura no ampara los daños que sufra la unidad, cuando ésta sea conducida por persona menor de 25 años y que carezca del tipo de licencia requerida para conducir la Unidad Asegurada

  • Ampara el Robo Total de la unidad y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.

  • Ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado causando lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas a las ocupantes o viajeros de la unida en un hecho de transito terrestre.

    Así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de Daño Moral, pagando como monto máximo la cantidad del 30% de la reparación del daño al que fuere condenado el Asegurado

  • Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado causando daños materiales a terceros en sus bienes derivada de un hecho de tránsito terrestre.

    Así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de Daño Moral, pagando como monto máximo la cantidad del 30% de la reparación del daño al que fuere condenado el Asegurado.

  • Ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado que a consecuencia de un hecho de tránsito terrestre, cause la muerte a terceras personas.

    Así mismo ampara el pago que resulte de la obligación por concepto de Daño Moral, pagando como monto máximo la cantidad del 30% de la reparación del daño al que fuere condenado el Asegurado.

  • Ampara el pago de Gastos Médicos por concepto de:

    -Hospitalización

    -Medicinas

    -Atención médica

    -Enfermeros

    -Servicios de ambulancia

    -y se reembolsaran los gastos de entierro

    Originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o segundo ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo de la unidad asegurada.

    En caso de exceder el limite de ocupantes marcado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado la cobertura quedara sin efecto.

  • La Compañía se obliga a pagar los daños producidos al motor de la Unidad Asegurada en los que se determine Desbielamiento, siempre que los daños sean a consecuencia de fenómenos hidrometeorológicos, ya sea por la penetración de agua al interior del motor y que dicha penetración sea producida por encharcamientos o inundaciones.

COBERTURA ADICIONAL

  • En caso de que el asegurado perdiera la vida o sufra lesiones corporales con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando la Unidad Asegurada.

  • Ampara los daños materiales parciales o totales que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Unidad Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la Cobertura de Daños Materiales.

    El robo, daño o Pérdida Parcial o total que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Unidad Asegurada de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.

    Para el pago de la cobertura se requerirá la factura de los accesorios.

  • Se ampararan los siguientes riesgos:

    Los daños materiales parciales o totales que sufran el Equipo Especial instalado en la Unidad Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la Cobertura de Daños Materiales.

    El robo, daño o Pérdida Parcial o total que sufran el Equipo Especial instalado en la Unidad Asegurada, de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.

    Para el pago de la cobertura se requerirá la factura del equipo especial.

  • Se ampararan los siguientes riesgos:

    Los daños materiales que sufra la adaptación y/o conversión instalada en la Unidad Asegurada a consecuencia de los riesgos descritos en la Cobertura de Daños Materiales.

    b) El robo, daño o pérdida de la adaptación y/o conversión, a consecuencia del Robo Total de la Unidad Asegurada y de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura de Robo Total.

    Para el pago de la cobertura se requerirá la factura de la adaptación y conversión.

  • Se ampararan los siguientes riesgos:

    Los daños que sufran el Casco y/o la Vestimenta que utiliza el Conductor y/o su Acompañante, al momento del Siniestro.

    Esta Cobertura ampara únicamente la Pérdida Total del Casco y/o Vestimenta.

    • Se entiende por Pérdida Total del Casco, cuando existan daños visibles que afecten la estructura impidiendo que siga cumpliendo su función para la que fue diseñado.

    • Se entiende por Pérdida Total de la Vestimenta cuando hay rotura o daños que disminuyan la utilidad y/o seguridad de: coderas o rodilleras o espalda o plásticos de protección interna

  • La Compañía se obliga a amparar la reposición o reparación de la llave de la Motocicleta asegurada por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes riesgos: robo, descompostura o rotura.

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