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CONOCE

LAS COBERTURAS DEL

SEGURO

MULTIPLE EMPRESARIAL

RESPALDO ECONÓMICO

  • Ampara las perdidas o daños materiales que de manera accidental sufran los bienes de la empresa en los siguientes eventos:

    • Desastre Naturales terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.

    • Incendios y/o explosiones y daños ocasionados por humo.

    • Agua proveniente del interior de la empresa, de casa o predios vecinos daños accidentales a los bienes asegurados, ocasionado por el impacto de un objeto externo

    • El impacto de objetos daños accidentales a los bienes asegurados, ocasionados por el impacto de un objeto externo.

    • Actos malintencionados de terceros daños por alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, huelgas o por actos de personas mal intencionadas.

    • Robo de bienes se cubre el robo de cualquiera de los bienes asegurados: excepto dinero dentro de la empresa, no cubre el abuso de confianza ni robo por parte de empleados del asegurado.

    • Robo de dinero en efectivo mediante uso de la fuerza o violencia, sea moral o física, dentro y fuera de la empresa

    • Daño interno se cubre el daño de máquinas y equipos de la empresa por causas súbitas, fortuitas e imprevistas; excluyendo falta de mantenimiento deterioro paulatino, desgaste, corrosión, uso diferente al indicado por el fabricante, daños cubiertos por la garantía del fabricante o descalibración. para equipos de computo, además incluye móviles y/o portátiles, se cubren dentro y fuera del inmueble asegurado incluso si son transportados por el empleado del asegurado en actividades de trabajo.

    • Gastos extraordinarios para la reconstrucción por desastres naturales cubre en una pérdida total, los gastos usuales y acostumbrados derivados de desastres naturales en los que deban incurrir para la preservación de los bienes de la empresa, los cuales consisten en extinción del siniestro, honorarios profesionales, licencias o permisos requeridos como consecuencia de un evento cubierto

    • Remoción de escombro gastos necesarios para remover los escombros de los bienes afectados por un siniestro amparado en la poliza, como son demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.

    • Daño de bienes en cuartos o aparatos refrigeradores cubre los bienes asegurados contra perdidas y/o daños originados por la variación de temperatura, atribuible exclusivamente a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en el inmueble asegurado.

EVENTOS NO CUBIERTOS

    • Defectos en los bienes asegurados existentes ej. grietas en pisos, paredes, techos

    • Perjuicios causados por actos de autoridad legalmente constituida, guerras, confiscación, etc.

    • Apropiaciones de terceros ocurridos después de 72 hrs siguientes al desastre natural

    • Eventos provenientes de reacciones nucleares etc.

    • Daño o perdida de teléfonos celulares

    • Deterioro de los bienes causados por el tiempo o cambios naturales de temperatura

    • Perdidas de información y mal funcionamiento de software, hardware o virus en equipos de computo

    • Demoras y perdidas de ingresos y objetos faltantes en el inventario

    • Vicio propio, descomposición natural, putrefacción, combustión espontánea y mermas, evaporaciones o filtraciones

    • La acción de roedores, plagas etc., a las mercancías por variación de temperatura en medios de refrigeración o en la cadena de frio.

BIENES PROTEGIDOS

    • INMUEBLE:

      • Ampara muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas, cimentaciones y demás elementos que formen parte integral del inmueble, además cubre las instalaciones internas de energía eléctrica, calefacción, agua, gas, telefonía, datos, televisión o audio destinados al uso de la empresa, incluyendo inmuebles fijos tales como: estacionamientos, sótanos, bodegas, albercas o bardas de mampostería o metálicas, cristales y acrílicos que formen parte del inmueble.

    • CONTENIDOS:

      • Mercancías (existencias, inventarios, materias primas, material en proceso, productos elaborados y materiales de empaque sean o no de su propiedad y que se encuentren bajo su cuidado, control y que estén directamente relacionadas con la actividad de la empresa) muebles, enseres, estanterías, escritorios, sillas, artículos de oficina y mejoras que se realicen en el lugar que no se consideren parte del inmueble. se cubren las mejoras y adaptaciones al inmueble, también quedan cubiertos los cristales que formen parte de los contenidos sus decorados y/o sus marcos.

    • BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES:

      • Mercancías que por su naturaleza requieran refrigeración.(existencias, materia prima y productos elaborados)

    • DINERO EN EFECTIVO:

      • Representado por billetes bancarios y/o monedas, así como vales de despensa y/o títulos de crédito.

BIENES NO PROTEGIDOS

    • Vías y terrenos

    • Inmuebles o instalaciones en construcción

    • Cultivos en pie, huertas, animales vivos

    • Algodón sin desmontar o en pacas

    • Joyas, relojes, metales, piedras preciosas y bienes de lujo

    • Teléfonos celulares y demás portátiles de uso personal

    • Vehículos con placas de circulación y embarcaciones o aeronaves con matriculas de navegación

    • Información almacenada en cintas, discos u otros medios magnéticos o electrónicos

    • Bienes en desuso

    • Obras de arte y objetos de especial valor artístico cultural o histórico

    • Material de naturaleza inflamable, explosivos o armas de fuego

    • Bienes que estén fuera del inmueble asegurado EXCEPTO equipo de cómputo y dinero en efectivo

    • Maquinas , equipo de cómputo y otro eléctricos y electrónicos que estén en el bien inmueble para su reparación y/o venta no relacionada con el giro de la empresa

    • Otros bienes no mencionados como protegidos

    • Para bienes que estén en aparatos refrigeradores, NO SE CUBRIRÁ:

      • Los casos de interrupción del suministro eléctrico, gas, medios refrigerantes, por incumplimiento de las obligaciones contraídas con los suministradores.

      • Los daños por fallos del suministro de energía eléctrica que no estén justificados documentalmente por entidades

      • Daños a los equipos por la falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.

      • Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación EXCEPTO el aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

      • Fermentación, vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, putrefacción, defecto latente, merma, pérdida de peso, evaporación, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, condensación o la acción continuada de vapores entre otros.

RESPALDO

ECONÓMICO

POR

DAÑOS A 

TERCEROS

  • Estarán cubiertos los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que derivado de la actividad de la empresa se causen a terceros, por hechos u omisiones no dolosos que causen la muerte o el menoscabo en la salud o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad del tercero afectado.

  • Cubre los daños y lesiones a terceras personas debido a la comercialización de productos defectuosos o debido a la prestación de servicios, solo cuando estos son prestado fuera de las instalaciones de la empresa. El daño o lesión debe producirse de forma directa una vez entregado el producto o prestado el servicio al tercero, no incluye la responsabilidad profesional del asegurado

  • Daños accidentales, súbitos e imprevistos que sean imputables a la empresa, en la propiedad que ocupa en su calidad de arrendataria para el desarrollo del giro, y que sean causados por un evento cubierto en el primer módulo de este seguro, siempre que la empresa se haya declarado como arrendatario al inicio de la vigencia de la póliza.

  • Si el asegurado es demandado civilmente ante autoridad judicial por un tercero como consecuencia de un evento de responsabilidad civil por un daño cubierto por este seguro:

    1. La compañía asigna un abogado que lo defienda cubriendo los costos que ello implique

    2. si la compañía no nombra al abogado o el asegurado prefiere nombrarlo, la compañía reembolsara su costo siempre que solicite aprobación previa de la compañía y los gastos sean necesarios, usuales y acostumbrados de acuerdo con las tarifas de la compañía .

    El asegurado no estará cubierto por esta póliza cuando lleve a cabo un proceso judicial sin la autorización previa o en contra la de las instrucciones de la compañía.

    No se amparan los gastos de defensa en procesos penales.

  • Si la empresa necesita prestar los primeros auxilios a terceras personas a quienes se les haya causado una lesión personal.

    Siempre y cuando dicha atención se efectúe dentro de las 24 hrs siguientes al evento, la compañía cubre los gastos médicos hasta un limite de 1,200 UMA´s (108.57) por tercero afectado. ($ 130,284.00, *UMA´s 2024)

    No es necesario acreditar algún tipo de responsabilidad.

    • INMUEBLE:

      • Ampara muros, techos, cubiertas, puertas, ventanas, cimentaciones y demás elementos que formen parte integral del inmueble, además cubre las instalaciones internas de energía eléctrica, calefacción, agua, gas, telefonía, datos, televisión o audio destinados al uso de la empresa, incluyendo inmuebles fijos tales como: estacionamientos, sótanos, bodegas, albercas o bardas de mampostería o metálicas, cristales y acrílicos que formen parte del inmueble.

    • CONTENIDOS:

      • Mercancías (existencias, inventarios, materias primas, material en proceso, productos elaborados y materiales de empaque sean o no de su propiedad y que se encuentren bajo su cuidado, control y que estén directamente relacionadas con la actividad de la empresa) muebles, enseres, estanterías, escritorios, sillas, artículos de oficina y mejoras que se realicen en el lugar que no se consideren parte del inmueble. se cubren las mejoras y adaptaciones al inmueble, también quedan cubiertos los cristales que formen parte de los contenidos sus decorados y/o sus marcos.

    • BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES:

      • Mercancías que por su naturaleza requieran refrigeración.(existencias, materia prima y productos elaborados)

    • DINERO EN EFECTIVO:

      • Representado por billetes bancarios y/o monedas, así como vales de despensa y/o títulos de crédito.