ALA AZUL

CONOCE

EL SEGURO DE GASTOS

MÉDICOS MENORES


  • Suma Asegurada de $1,200,000 pesos por padecimiento

  • Póliza Mensual y de renovación automática

  • Edad de contratación:

    • Titular: de los 18 a los 60 años, con edad máxima de aceptación 65 años y renovación hasta los 99 años.

    • Cónyuge: de los 18 a los 60 años, con edad máxima de aceptación 65 años y renovación a los 99 años.

    • Hijos: de los 0 a los 36 años y que no reciban remuneración económica.

  • Deducible de $ 4,000 pesos y Coaseguro del 10%

  • Red Médica Privada y Limitada

  • Pago Directo dentro de la red y Sin Coaseguro.

GASTOS MÉDICOS 

CUBIERTOS

  • Gasto realizado por habitación hospitalaria o su equivalente. incluye la cama extra para acompañante.

  • Honorarios por intervenciones quirúrgicas. Incluye todas las atenciones prestadas al asegurado, por los médicos, cirujanos, anestesiólogos, ayudantes e instrumentistas.

    • Gastos de sala de operaciones, recuperación y de curaciones.

    • Gastos por equipo de anestesia.

    • Gastos de aplicación y transfusión de plasma, sueros y otras substancias semejantes.

    • Gastos originados por tratamiento de radioterapia, quimioterapia y unidad intermedia, intensiva y cuidados coronarios.

    • Gastos originados por consumo de oxígeno.

    • Medicamentos suministrados dentro del hospital

    IMPORTANTE:

    Si en 1 intervención se le practica al asegurado 2 o más operaciones. LA COMPAÑÍA PAGARA UNICAMENTE LA OPERACIÓN MÁS COSTOSA, EN NINGUN CASO LAS 2 OPERACIONES.

    Si en 1 intervención se le practica al asegurado 2 o más operaciones pero en diferente campo quirúrgico. LA COMPAÑIA PAGARA LA OPERACIOÓN MÁS COSTOSA AL 100% Y LA SEGUNDA OPERACIÓN AL 50%.

    En caso de politraumatismo, si se requiere de otro especialista los honorarios quedarán cubiertos al 100%

    En caso de REINTERVENCIÓN QUIRÚRGICA se dará atención como si se tratará de otra afección, siempre y cuando hayan transcurrido 24 horas desde la última intervención.

  • Servicio prescrito por el médico tratante y justificado clínicamente la necesidad del servicio.

    Se cubrirá por un periodo máximo de 30 días con 3 turnos por día, cada turno con un máximo de 8 horas por turno.

    En caso de reembolso se pagara un monto máximo de 15 UMAs

  • Gastos originados por estancia en TERAPIA INTENSIVA, INTERMEDIA Y UNIDAD DE CUIDADOS CORONARIOS.

  • Medicamentos comprados dentro o fuera del hospital.

    CONDICIONES:

    • Medicamento prescrito por el médico tratante.

    • Factura de la farmacia

    • Receta del médico tratante

    • Relación directa con el padecimiento cubierto.

  • Análisis de laboratorio y estudios de imagen, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, encefalografía para el diagnostico médico de enfermedades o accidentes cubiertos.

  • Se cubre ambulancia terrestre por Emergencia Médica a un Hospital.

    Aplica 1 vez por cada 12 meses de cobertura continua y solo se paga por reembolso.

  • Se cubre cualquier tipo de prótesis que se requiera a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta.

    • Prótesis ortopédicas

    • Prótesis globo ocular

    • Prótesis valvulares

    • Expansor y Prótesis mamarias (se cubre solo el lado afectado).

      • Quedara excluido en caso de requerir la prótesis a consecuencia de cáncer.

  • Quedaran cubiertas las terapias de rehabilitación con un limite de 10 sesiones por padecimiento, pudiéndose evaluar la condición del paciente sin exceder de 30 sesiones en total por padecimiento.

  • Se ampara el parto o cesárea u óbito fetal, en caso de embarazo de la asegurada titular o aseguradas adicionales.

    Tiempo de espera de 10 meses continuos a partir de la fecha de inicio de vigencia. no aplica deducible ni coaseguro.

    Se cubrirán las siguientes complicaciones del embarazo.

    • Embarazo Extrauterino

    • Fiebre Puerperal o Infección Puerperales

    • Placenta Accreta

    • Placenta Previa

    • Cerclaje Cervical

    • Atonía Uterina

    Se cubre el Legrado obstétrico.

    • Embarazo Anembrionario

    • Huevo Muerto Retenido

    • Aborto Involuntario en Evolución.

  • Se cubren desde el primer día de nacido los tratamientos médicos y quirúrgicos del recién nacido derivado de padecimientos o malformaciones genéticas, prematuridad, inmadurez y enfermedades ocurridas durante el nacimiento del menor.

    *Es un trastorno en el cual los dos ojos no se alinean en la misma dirección (mejor conocido como “ojos bizcos“)

  • Se amparan los gastos médicos derivados de la practica deportiva no profesional.

    DEPORTES EXCLUIDOS: el karate, lucha, box, tauromaquia y los relacionados con vehículos de motor.

  • Queda cubierto los gastos médicos por la intervención quirúrgica.

    Queda excluida intervención por tipo preventiva o profilactica.

    Ampara hasta 312 UMAs*

    *uma 2024 — $ 108.57

  • Queda amparados los tratamientos de nariz y senos paranasales por enfermedad, aplica deducible y coaseguro del 50% en caso de accidente no aplica deducible ni coaseguro.

  • Se la ampara la compra o renta aparatos tales como:

    • Muletas

    • Sillas de Rueda

    • Camas especiales, etc.

    Prescritas por el doctor tratante.

  • Se ampara solo si el médico nefrólogo así lo indica.

PERIODOS DE

ESPERA

    • Enfermedades provocadas por epidemias, pandemias o el coronavirus de cualquier tipo

    • Tratamiento médico o quirúrgico de amígdalas y adenoides.

    • Hallux Valgus

    • Legrado por aborto

    • Complicaciones del embarazo y/o puerperio

    • Parto, cesárea y óbito fetal

    • Padecimientos congénitos, prematuros o genéticos.

    • Tratamiento médico o quirúrgico de afecciones de la próstata

    • Insuficiencia venosa, varicocele y várices de miembros inferiores

    • Tratamiento médico o quirúrgico de afecciones de las rodillas, lesiones capsulo-ligamentarias y meniscos

    • Enfermedades de columna vertebral

    • Nariz y senos paranasales

    • Cirugías del piso perineal

    • Padecimientos anorrectales, hemorroides, fistulas y fisuras rectales o prolapsos del recto

    • Hernias, eventraciones y protrusiones (incluyendo la hiatal y la de disco)

    • Diabetes

    • Hipertensión

    • Artritis reumatoide

    • Lupus

    • Cardiopatías

    • Hipercolesterolemias y trigliceridemias

    • Hepatitis crónica por esteatosis hepática y por virus de la hepatitis B,C,E.

    • Enfermedades diverticulares

    • Tratamiento médico o quirúrgico de afecciones de la cadera

    • Tratamiento de litiasis de vías urinarias

    • Padecimiento de vesícula y vías biliares

    • Padecimiento ginecológicos no relacionados con el embarazo ni puerperio

    • Infección por VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y sus complicaciones siempre y cuando los anticuerpos sean detectados después del periodo de espera.

ESTOS PERIODOS DE ESPERA NO APLICAN EN CASO DE ACCIDENTE Y/O EMERGENCIA MÉDICA.

EXCLUSIONES

    • Actividades militares

    • Actos delictivos

    • Aviación privada

    • Pruebas de velocidad

    • Practica profesional de cualquier deporte

    • Gastos erogados por el acompañante excepto la cama extra

    • Tratamientos para corregir trastornos de la conducta, el aprendizaje, del lenguaje o audición, déficit de atención, alteraciones del sueño, apnea del sueño y roncopatías

    • Tratamientos para corregir la disfunción sexual, incluyendo la eréctil

    • Defectos de nacimiento y enfermedades o malformaciones congénitas de asegurados fuera de vigencia

    • Tratamientos dentales, alveolares o gingivales y maxilofaciales excepto los que acontezcan a consecuencia de un accidente cubierto

    • Check up's

    • Tratamientos estéticos o plásticos y para cambio de sexo

    • Tratamientos para la calvicie o el acné

    • Tratamientos para corregir anorexia, bulimia y obesidad, incluyendo bypass gástrico

    • Padecimientos que resulten por alcoholismo o toxicomanías y aquellos accidentes ocasionados por culpa grave del asegurado por encontrarse bajo los efectos del alcohol. sin importar que grado sea

    • Cualquier tratamiento, cuidado o lesión auto infligida e intento de suicidio que se cometa en estado de enajenación mental

    • Tratamientos o intervención quirúrgica con el fin de corregir astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía y estrabismo para NACIDOS FUERA DE LA VIGENCIA

    • Adquisición de anteojos o lentes de contacto

    • Tratamientos para el control de la natalidad (ligaduras de trompas y la vasectomía)y su restitución funcional

    • Tratamientos o intervención quirúrgica derivada de la biología de la reproducción, esterilidad, fertilidad, ni cualquier de sus complicaciones. incluyendo el embarazo y sus complicaciones

    • Tratamiento y/o medicamentos experimentales que no sean reconocidos por la NOM (Norma Oficial Mexicana) y por S.S.A. (Secretaría de Salud / Cofepris)

    • Compra de zapatos o plantillas ortopédicas

    • Tratamientos preventivos o profilácticos (vacunas, fármacos, exfoliaciones)

    • Gastos efectuados por el asegurado que no tengan que ver con la enfermedad y/o accidente reclamado, así como tampoco servicios de peluquería, barbería, pedicurista, y compra o renta de aparatos y/o servicios para su comodidad y recreación personal.

    • Tratamientos relacionados con trastornos propios de la edad (climaterio, andropausia, impotencia, osteopenia y osteoporosis, queratosis)

    • Cualquier enfermedad cuyo inicio se haya manifestado en cualquier periodo al descubierto

    • Tratamientos de nariz y senos paranasales derivado de causas estéticas

    • Los siniestros complementarios de las aseguradoras anteriores del asegurado

    • Padecimientos congénitos, enfermedades y/o complicaciones de recién nacidos prematuros, originados por alcoholismo, drogadicción, y/o cuando los padres del menor asegurado se hayan sometido o se encuentre en tratamiento de infertilidad o esterilidad.

    • Células madres a excepción del tratamiento de enfermedades mielodisplásicas.

    • Ambulancia aérea

    • Padecimientos preexistentes

    • Honorarios de tratamientos naturistas, vegetarianos o cualquier tipo de medicina alternativa

    • Padecimientos oncológicos, accidente cerebro vascular, trasplante de órganos e insuficiencia renal crónica.

DIAGNOSTICO

DE ENFERMEDADES

CATASTRÓFICAS

INDEMNIZACIÓN DE 100,000 PESOS

Si el asegurado fuese diagnosticado por una de las siguientes enfermedades graves, éste será indemnizado con la suma asegurada contratada.

  • Presencia de crecimiento no controlado y propagación de células malignas e invasión de tejidos, con la evidencia del estudio histopatológico correspondiente. el termino cáncer incluye leucemia, los linfomas y la enfermedad de Hodgkin, entre otros.

  • Un accidente cerebrovascular sucede cuando el flujo de sangre a una parte del cerebro se detiene y algunsa células cerebrales mueren, lo que causa daño permanente

  • Es la sustitución de un órgano enfermo por un órgano sano

  • Es una enfermedad que se caracteriza por el deterioro progresivo de la función renal que tiene como consecuencia que el o los riñones no filtren la sangre como deberían y se acumulen los desechos en el cuerpo. (se cubre siempre y cuando no sea a consecuencia de diabetes o hipertensión arterial)

REQUISITOS PARA LA INDEMNIZACIÓN

  • Diagnostico efectuado por primera vez dentro de la vigencia y después de un periodo de 30 días

  • El diagnostico sea certificado por escrito por un medico especialista.

  • Edad máxima de aceptación 60 años, y edad de renovación para esta cobertura es de 64 años.